Hoy, 21 de marzo del 2015 se conmemora 209 aniversario del
natalicio de una de las figuras más importantes en la Historia de México, DON
BENITO JUÁREZ GARCÍA, quien nació un día como hoy pero de 1806, en San Pablo
Guelatao, Oaxaca.
Es imposible hablar de las Leyes de Reforma sin relacionarlas con Don
Benito Juárez, pero… ¿Cuáles fueron esas leyes que expidió este personaje en
Veracruz en medio de la Guerra de los Tres Años o Guerra de Reforma, y que
establecieron la separación de la Iglesia del Estado?
Aquí se las menciono:
- Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos del 12 de julio
de 1859
Esta Ley decreta que entran “al dominio de la
nación todos los bienes que el clero secular y regular ha estado administrando
con diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios, derechos y acciones
en que consistan, el nombre y aplicación que hayan tenido”, y declara que habrá
“perfecta independencia” entre los negocios del Estado y los negocios puramente
eclesiásticos.
“El gobierno se limitará a proteger con su
autoridad el culto público de la religión católica, así como el de cualquiera
otra”.
- Ley de
Matrimonio Civil, del 23 de julio de 1859
El artículo 1 de esta Ley declara que “El
matrimonio es un contrato civil que se contrae lícita y válidamente ante la
autoridad civil. Para su validez bastará que los contrayentes, previas las
formalidades que establece esta ley, se presenten ante aquélla y expresen
libremente la voluntad que tienen de unirse en matrimonio.”
- Ley
Orgánica del Registro Civil o Ley sobre el Estado Civil de las Personas,
del 28 de julio de 1859
De acuerdo con el artículo 1 de esta Ley “Se
establecen en toda la República funcionarios que se llamarán Jueces del estado
civil y que tendrán a su cargo la averiguación y modo de hacer constar el
estado civil de todos los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio
nacional por cuanto concierne a su nacimiento, adopción, arrogación,
reconocimiento, matrimonio y fallecimiento”.
- Ley sobre
Libertad de Cultos, del 4 de diciembre de 1860
Esta Ley se expidió casi al finalizar la guerra y
cuando el triunfo de los liberales era un hecho. Con ella culmina la obra
inconclusa de la Constitución de 1857 pues la libertad de cultos no fue
inscrita por el Constituyente. En su artículo 1 la ley señalaba que “Las leyes
protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en
el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un
derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho
de terceros y las exigencias del orden público. En todo lo demás, la
independencia entre el Estado por una parte, y las creencias y prácticas
religiosas por otra, es y será perfecta e inviolable. Para la aplicación de
estos principios se observará lo que por las Leyes de la Reforma y por la
presente se declara y determina”.
Además de las leyes se establecieron los siguientes
decretos:
·Decreto de
secularización de cementerios.
Decreto que declara que cesa toda
intervención del clero en los cementerios y camposantos, quedando los lugares
respectivos bajo jurisdicción civil, del 31 de julio de 1859.
·Decreto
supresión de festividades religiosas.
Decreto que declara qué días deben tenerse como festivos y
prohíbe la asistencia oficial a las funciones de la Iglesia, del 11 de agosto
de 1859. Declara que dejan de ser días festivos, para el efecto del cierre de
tribunales, oficinas y comercios, todos los no comprendidos en los siguientes:
los domingos, el día de año nuevo, el jueves y viernes de la Semana Mayor, el
jueves de Corpus, el 16 de septiembre, el 1º y 2 de noviembre, y los días 12 y
24 de diciembre
·Decreto
de hospitales y establecimientos de beneficencia.
Decreto por el que quedan secularizados los
hospitales y establecimientos de beneficencia, del 2 de febrero de 1861, que
hasta la fecha habían administrado las autoridades y corporaciones
eclesiásticas.
·Decreto
de exclaustración de monjas y frailes.
Decreto por el que se extinguen en toda la República las
comunidades de religiosas, del 26 de febrero de 1863. Este decreto se expide
durante la invasión y ocupación del territorio nacional por el ejército francés.
Quedan extinguidas “en toda la República las comunidades de señoras religiosas”
pero dicha extinción no comprende a las Hermanas de la Caridad, pues, “aparte
de no hacer vida en común, están consagradas al servicio de la humanidad
doliente”.
·Decreto de
expulsión.
Por el cual se ordenó el exilio del delegado apostólico Luis
Clementi, al arzobispo José Lázaro de la Garza y Ballesteros y a los
obispos Pedro Espinosa y Dávalos y Pedro Barajas y Moreno. Fue
dado a conocer en la Ciudad de México el 21 de enero de 1861.
Excelente informacion.
ResponderEliminarSaludos.
La finalidad es que la información sea de interés para todos y cultivarnos un poco más.
EliminarSaludos amigo.